La investigación por el crimen de Francis avanzó rápidamente, realmente como pocas; hasta que su marcha frenó en forma abrupta al toparse de frente con la pandemia por coronavirus, la cual derivó en un aislamiento de la sociedad a nivel mundial y, sobre todo, en Argentina, donde la cuarentena fue más estricta y prolongada.
A raíz de esta situación, el Poder Judicial entró en una feria extraordinaria indefinida, por lo que la audiencia oral que se iba a llevar ante la Cámara de Apelaciones de la Costa se suspendió primero provisoriamente y luego, con el correr de las semanas en forma definitiva.
De todos modos, los camaristas debían resolver la apelación de la defensa de los rugbiers, quienes al igual que el resto de la población carcelaria del país decidieron no aceptar visitas en el penal para respetar el protocolo sanitario.
A su vez, los presos pasaron a tener teléfonos celulares para poder comunicarse con sus seres queridos sin utilizar el mismo aparato que el resto.
Paralelamente, los detenidos con enfermedades de base respiratorias y cardiovasculares, y los que tenían más de 60 años, pasaron a formar parte de los grupos de riegos ante el avance del Covid-19, por lo que comenzaron a solicitar excarcelaciones y arrestos domiciliarios para salir del encierro en las prisiones.
Sin embargo, nada de esto ocurrió con los ocho acusados del crimen de Francis, quienes no padecían ningún problema de salud y estaban lejos de la edad de riesgo; por ende, siguieron alojados en sus mismos calabozos. Tampoco tuvieron que aislarse del resto de la población ya que en esa condición habían ingresado al pabellón y así continuaban.
Por su parte,
Leopoldo Demarco, uno de los integrantes de la Sala I de la Cámara que debía resolver la apelación de la defensa de los rugbiers, sí formaba parte del grupo de riesgo, por lo que pidió una licencia.
A raíz de ello debió sortearse una nueva composición de la sala pero cuando parecía que el fallo se iba a tratar con el nuevo juez designado, la Cámara decidió que ya que no se iba a realizar una audiencia oral y el tratamiento de la cuestión podía efectuarse respetando el aislamiento, por lo que Demarco volvió a asumir su rol inicial.
Todo esto derivó en un largo
impasse ya que cada decisión judicial se llevaba a cabo de manera electrónica y no presencial, lo que demandó semanas. Y esto motivó que el fiscal general Estévez emitiera un dictamen solicitando celeridad en el trámite.
Finalmente, el fallo de la Sala I de la Cámara se conoció 86 días después de cometido el crimen, 50 más tarde de que el juez Martínez dictó el procesamiento con prisión preventiva de los imputados.
En tanto, uno de los cuestionamientos de la defensa fue la incorporación del testigo Lisandro en las ruedas de reconocimiento. Al respecto, el abogado Torelli sostuvo que en su declaración testimonial este amigo de Francis dijo que no estaba seguro de poder reconocer a los tres supuestos agresores que él llegó a ver y que sólo describió vagamente a dos de ellos. Sin embargo, este joven se comunicó posteriormente con la fiscalía y afirmó que sí podía hacerlo, por lo que se lo citó a las ruedas sin volver a tomarle declaración bajo juramento.
La defensa cuestionó este procedimiento y agregó que hubo una “desmesurada saturación informativa que implicó la constate difusión de las imágenes de los imputados en una suerte de cadena nacional espontánea que se encargó del resto”.
Sin embargo, el juez Demarco sostuvo que “no hubo violación a norma legal alguna” y aclaró que la diligencia en rueda de reconocimientos se realizó “bajo juramento de ley” y que “nada impidió que, en esa oportunidad, la defensa interrogara o preguntara sobre su aparente cambio”.
Torelli también cuestionó la validez de la declaración de Tommy que el acta de la testimonial no fue firmada por la fiscal Zambrano sino por un auxiliar letrado, aunque ella figuraba como presente en la audiencia, lo que fue rechazado por Demarco, quien consideró que la defensa no demostró, “ni siquiera mínimamente, cuál fue el perjuicio que le ocasionó la falta de firma” de la funcionaria.
Otro punto criticado fue que la fiscalía supuestamente no se tomó más de cinco minutos en realizar cada una de las diez indagatorias y que de esa forma resultó imposible “comunicar derechos; hacer saber la intimación; informar detalladamente los hechos; la prueba; explicar el derecho a excarcelación; anotación de los datos personales; dar lectura a viva voz y luego firmar todos los presentes las actas respectivas”.
Además, según Torelli, quien no participó de las indagatorias porque él asumió la defensa a
posteriori, las actas no contaban con las firmas de todos los funcionarios que nombraba, por lo que se trataba de un delito de “falsedad ideológica”.
“La defensora oficial estuvo presente, mantuvo entrevista previa, puso en conocimiento de los imputados las prueba y los hechos, fue quién les aconsejó que no declaren, ejerció su mandato y estampó su firma en cada una de las declaraciones”; por lo que estas últimas fueron recibidas “conforme a derecho, sin violación a garantía constitucional alguna”, abundó el Demarco, con quien coincidieron luego en sus respectivos votos los otros dos camaristas de la misma sala.
Luego la defensa pidió un cambio de calificación legal al sostener que “extraer el dolo de causar la muerte sólo de una situación particular parece en principio discutible”, y afirmó que los testigos que declararon días después del crimen, tras “escuchar y ver las noticias”, modificaron sus dichos de manera “sospechosa e inquietante”.
También dijo que los acusados se comportaron de manera “tranquila” y “pueril” tras el hecho, lo que implicaba que no habían organizado “para matar”.
Por su parte, Demarco destacó que el defensor no especificaba una calificación alternativa, por lo que la inicial llegaba a esa instancia “firme”; al tiempo que opinó que “esa falta de nerviosismo, de normal actitud” cuando a los rugbiers los abordó el personal policial demostró que se trataba de “personas frías y calculadoras”.
Y añadió en referencia a esa actitud el mensaje de voz en el grupo de Whatsapp en el que se dijo “caduco”, que en este caso “significa murió”.
Por último, el camarista entendió que dado que la calificación legal estaba firme y la pena en expectativa era la de prisión perpetua, existían “riesgos procesales” que justificaban la prisión preventiva dictada en primera instancia.
“No puede dejar de señalarse la cantidad de intervinientes contra una sola persona, la brutalidad de la golpiza ejercida contra la víctima, el motivo fútil que llevó al accionar de los imputados a darle muerte, el desprecio total por la vida ajena. Fue, simplemente, una cacería humana”, sostuvo Demarco.
Y concluyó citando una frase del escritor
Joseph Conrad que decía “la creencia en algún tipo de maldad sobrenatural no es necesaria, los hombres por sí solos ya son capaces de cualquier maldad”.
Casualidad o causalidad, lo cierto es que apenas unas horas después que el fallo de la Cámara se difundió públicamente, también llegó a las redacciones de los principales medios periodísticos los resultados preliminares de las pruebas de ADN realizadas por la Policía Científica sobre los rastros levantados del cuerpo de la víctimas, la ropa y el calzado, entre otros elementos, secuestrados en la casa alquilada por los rugbiers y las muestras tomadas de los propios acusados.
En total, los peritos oficiales y de parte analizaron 116 muestras y determinaron que había sangre de Francis en “una camisa blanca floreada” de Marcos; y que debajo del meñique izquierdo de la víctima se halló el perfil genético del imputado Bruno; lo que comprometía aún más a estos dos rugbiers.