De acuerdo a los peritos forenses, el joven falleció más de treinta días antes del hallazgo y no sufrió heridas vitales por golpes, arma de fuego o arma blanca. También se hallaron microalgas en la médula ósea del cadáver que se correspondían con las que se obtuvieron en el cangrejal, pero debido al avanzado deterioro de los restos (dañados post mortem por los animales de la zona y las mareas) no se pudo acreditar que allí se produjo el deceso, aunque tampoco había indicios de que haya estado en otro ambiente.
A su vez, los expertos en antropología, medicina, odontología y genética tampoco podían confirmar si existió participación de terceros o si fue producto de un asesinato, accidente o un suicidio a raíz del mencionado estado del cuerpo.
El único perito que se manifestó en disidencia al resto fue el del particular damnificado, que remarcó que en el cadáver detectó el fenómeno de “pink teeth” (dientes rosados en Inglés, aunque faltaban algunas piezas dentarias por la depredación animal y al exposición medioambiental), el cual era compatible con un traumatismo “antemortem”, es decir, en vida; por lo tanto, no podía descartarse la hipótesis de participación de terceras personas.
Además, este experto recordó el testimonio que indicó que Fernando se fue caminando por las vías que cruzaban el estuario en el que se situaba el cangrejal y que las mismas nunca son alcanzadas por el agua porque están en un terreno más alto. Entonces, ¿cómo se ahogó solo, en el caso de que no se haya apartado de ese trayecto?
Para Catalina, la respuesta era una sola: su hijo no se había suicidado y tenido un accidente, sino que lo habían asesinado policías provinciales.
Según la firme convicción de la mujer, avalada por otros testigos, Fernando no contaba con antecedentes suicidas sino que tenía proyectos de vida, lazos con la comunidad y luchaba por los derechos humanos. Y tampoco presentaba lesiones corporales que indicaran un accidente.
Por ello es que el abogado Pietravallo insistió con solicitar más medidas de prueba que fueron acompañadas por los fiscales Albert y Hurt, pero rechazadas por la jueza Marrone, quien a fines de octubre consideró que las partes acusadoras no buscaban la verdad sino “compeler la responsabilidad policial”.
Ante esta situación, dichos fiscales pidieron la recusación de la magistrada por “parcialidad”; sin embargo, la Cámara Federal la descartó a fines de diciembre, por lo que la investigación entró en un profundo letargo del que ni siquiera despertó cuandoa los dos meses, el cuestionado fiscal Menéndez finalmente decidió apartase de la causa.
Sólo una semana después del apartamiento de este instructor judicial, la Cámara autorizó algunas de las medidas de prueba solicitadas por los fiscales como el secuestro de dos patrulleros que habrían transitado por Bleriot en el horario en el que Fernando se encontraba en la zona, un nuevo allanamiento al puesto de vigilancia de esa localidad y el secuestro de los celulares de todos los policías investigados.
Sin embargo, estos peritajes no arrojaron luz a una investigación que nunca pudo escapar a la oscuridad con la que se manejó en un principio y, en definitiva, lo único que queda en claro hasta el momento es que en el caso de Fernando se violó la Convención Americana por los Derechos Humanos suscrita por nuestro Estado en 1969 en San José de Costa Rica.
Y esta convenció afirma, entre otras cuestiones esenciales, que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”, y que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.
También sostiene que “toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”, y “debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”.
Y, además, establece que “toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales”.
AA
Julio 2021