Cuatro homicidios, una pena
Las dos primeras audiencias del debate fueron claramente desfavorables para Juan. En la tercera la mano no cambió y, a la hora de los alegatos, la fiscalía pidió que el imputado fuera condenado a prisión perpetua como autor de la masacre de Rolo y su familia. Le atribuyeron al hombre los delitos de “cuádruple homicidio agravado por alevosía”.
La fiscalía se basó en que el imputado reconoció que estuvo en la escena de los crímenes la noche que fueron cometidos y que el asesino tardó en consumar la masacre y huir sin ser visto por nadie sólo cinco minutos, el tiempo que el acusado dijo tardar en regresar a la casa de las víctimas desde la parada de colectivos.
Para la fiscalía, esos cinco minutos eran insuficientes para que una sola persona llevara a cabo semejante matanza por lo que desacreditaban la versión del imputado.
También consideró los dichos de Juan cuando este contó que tras encontrar los cadáveres de las víctimas y abrazar el de su hermana, se deshizo del pantalón manchado con sangre y del cuchillo que sacó del cuerpo de una de sus sobrinas, por consejo de Don Eduardo.
Sin embargo, en un careo entre el imputado y el testigo, el vecino había negado haberse encontrado con Juan cuando salió a buscar al asesino en su auto y proporcionado un pantalón para que reemplazara al que tenía manchado con sangre y retener el cuchillo que llevaba el sospechoso.
Además, se citaron los dichos del psiquiatra oficial que durante el debate declaró que “Juan no gritó ni pidió auxilio, ni se quedó paralizado ante el cuadro que le tocó presenciar”, cuando, en realidad, esas son las reacciones lógicas de aquella persona que se encuentra en una situación tan dramática.
La fiscalía recordó que el perito señaló en el juicio que el imputado presentaba “una personalidad psicopática e histérica con componentes histriónicos”, que en el momento que dijo haber vivido tuvo en todo momento “un control racional sobre los hechos” y que lo único que le preocupó “fue que no lo culparan a él del crimen”.
Siempre según los dichos de la psiquiatra, en los tres exámenes que se le practicaron al imputado surgió que este era una persona “irritable, proclive al impulso e hipersensible cuando ve afectado su honor o su autovalor”.
En tanto, la defensa trató de desbaratar cada unas de las evidencias de la fiscalía basándose en el principio de in dubio pro reo, la duda que debe favorecer al acusado.
Era determinante de la inocencia del acusado la declaración de la hermana de Elsa, quien fue la primera persona en ingresar a la vivienda de las víctimas y forcejear con el asesino que finalmente huyó con la cara tapada con una remera.
Durante el juicio, la mujer declaró que ese hombre no era su hermano, sino un desconocido a quien no podía identificar.
En ese sentido, la defensa también recordó que la policía hizo dos identikits del asesino, uno dictado por la hermana de Elsa y otro por uno de los vecinos y que mientras uno coincidía con el rostro de Juan, el otro era completamente distinto.
Por último, la defensa alegó que el acusado era inocente porque una sola persona era incapaz de cometer una masacre así en sólo cinco minutos.
Finalmente, la Sala III de la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Martín condenó a Juan a 25 años de prisión, más accesorias legales y costas, al ser hallado autor penalmente responsable de los homicidios simples en concurso real de su hermana, su cuñado y sus dos sobrinas.
“Es injusto, es injusto”, sólo alcanzó a Juan cuando escuchó la condena del tribunal.
En tanto, al finalizar la lectura del fallo, la hermana de Elsa y del entonces condenado se quedó a los gritos. “Mi hermano es inocente. Acá la policía no investigó a una persona de apellido Sánchez, también conocida como Piturro, que están relacionados con los narcotraficantes”, señaló.
Lo cierto es que ese tal “Piturro” nunca fue hallado y que, si bien la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Martín aceptó meses después revisar el fallo, éste no se modifico y Juan debió cumplir la pena.
AA
2007
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