Dos padres y un Papa - Parte I

Los padres Orlando Yorio y Francisco Jalics, de la Compañía de Jesús, fueron secuestrados la mañana del 23 de mayo de 1976 -casi dos meses después del golpe militar que instaló en Argentina una sangrienta dictadura que terminó en 1983- por efectivos de distintas fuerzas de seguridad, algunos vestidos de fajina, otros de verde y con boinas rojas, y de la Policía Federal, todos armados, de la casa que ambos compartían en el barrio Rivadavia de la ciudad de Buenos Aires.

Al allanar la vivienda, los efectivos los interrogaron y secuestraron documentación que había en el lugar. Poco después del mediodía, los dos padres fueron trasladados por personas vestidas de civil y en autos particulares no identificables a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), ubicada en la zona norte de la Capital Federal, a pesar de que no había orden de detención para ninguno de ellos, y quedaron alojados en el denominado “Sótano”, donde introducían a los capturados ilegalmente y luego los torturaban.

Según el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), ése sitio funcionaba debajo del Casinos de Oficiales del edificio naval y tenía un pasillo central sostenido por columnas de hormigón que el personal del Grupo de Tareas 3.3 denominó el “la avenida de la felicidad”.

Tras permanecer un tiempo indeterminado en el “Sótano”, Yorio y Jalics fueron derivados a otros dos sectores de ese predio hasta que a fines de mayos los reubicaron en una casa quinta en la localidad bonaerense de Don Torcuato, donde continuaron en cautiverio.

“Que estando en dicho centro clandestino de detención, el padre Yorio fue amenazado con aplicarle picana eléctrica, narcotizado e interrogado con el fin de obtener información sobre su actividad en las villas”, señaló el fallo del Tribunal Oral Federal (TOF) 5 de la Capital que el 26 de octubre de 2011 condenó a prisión perpetua a Alfredo Astiz y a Jorge “El Tigre” Acosta, entre otros acusados, por delitos de lesa humanidad cometidos en ESMA.[1]

Además de Astiz y Acosta fueron condenados a prisión perpetua Ricardo Cavallo, Jorge Radice, Antonio Pernías, Raúl Scheller, Oscar Montes, Alberto González, Néstor Savio, Adolfo Donda, Julio César Coronel y Ernesto Weber.

Precisamente, Montes fue hallado culpable de la “imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima” en perjuicio de Yorio y Jalics, entre otros tantos delitos.

Mientras que el tribunal, integrado por los jueces Daniel Obligado, Germán Castelli y Ricardo Farías, fijó penas de 25 años de prisión para Manuel García Tallada y Juan Carlos Fotea; de 20 para Carlos Capdevilla y de 18 a Juan Antonio Azic; al tiempo que Juan Carlos Rolón y Pablo García Velazco fueron absueltos.

Para dichos jueces, Yorio y Jalics sabían que por sus actividades en las villas a favor de la gente más necesitada eran perseguidos por la Dictadura y sus vidas corrían peligro, al tiempo que dio por acreditado que los padres “fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, siendo ingresados a una habitación sin luz, en la que permanecieron, sin ningún tipo de atención, arrojados sobre baldosas, encapuchados, con las manos esposadas a la espalda y los pies atados”.[2]

Y de acuerdo a las declaraciones de los propios padres, sus torturadores les reprocharon “leer mal la Biblia”.[3]

Finalmente, ambas víctimas fueron liberadas el 23 de octubre de 1976 en un campo de la localidad de Cañuelas, hasta donde fueron trasladados en helicóptero tras ser drogados por sus captores. Para la Justicia, la liberación fue una consecuencia de “las gestiones efectuadas, entre otros, por la orden religiosa a la cual pertenecían los damnificados y el interés demostrados por la cúpula de la Iglesia católica”.[4]

Por su parte, Rodolfo Yorio, hermano de Orlando, declaró que la situación dentro de la Provincia Eclesiástica era “muy conflictiva” y que antes del secuestro, Monseñor Juan Carlos Aramburu, por entonces máxima autoridad de la Iglesia Católica Argentina, le había prohibido al padre oficiar más misas pero que la autoridad directa, Jorge Bergoglio, “lo autorizó a seguir, en forma privada, celebrándola”.[5]

El testigo señaló que Orlando pertenecía a la Compañía de Jesús, la cual se caracterizaba por la obediencia y que todas las acciones de los sacerdotes “eran autorizadas por Bergoglio” y agregó que el ahora Papa les advirtió a su hermano y Jalics que “tenía mucha presiones, muy malos informes de ellos, que sabía que eran todos falsos y que debían abandonar el trabajo pastoral en las villas”.[6]

El hermano del padre secuestrado contó que les dijeron a Yorio y Jalics que hicieran su trabajo en otro lugar y que ellos aceptaron, siempre y cuando, fuera en favor de los pobres, pero la situación se volvió cada vez más rígida y Bergoglio les dijo “que no soportaba las presiones”, les dio tiempo para que se “incardinen” y explicó: “Así como un soldado no puede carecer de un superior, un cura tampoco”. Y ante esa situación, ambos padres fueron a ver al entonces obispo de Morón, Miguel Raspanti, “recomendados por su superior”.[7]

El crimen del militante XXX

En un hecho fuera de lo común para la Justicia argentina, el juez Dias, presidente del tribunal a cargo del juicio por el crimen de Ferreyra, realizó antes de leer el veredicto una “breve explicación de las razones” del fallo para resaltar la “transparencia” del mismo.

Su exposición comenzó alrededor de las 18.50, cuando sostuvo que “la prueba testimonial indica que tanto Favale como Sánchez son quienes dispararon”. El juez se preguntó por qué el primero de ellos fue al lugar de los hechos a tirar y correr a los tercerizados si no era ferroviario y respondió: “Porque el día anterior había tenido una entrevista para entrar a los ferrocarriles. Tenía un interés por entrar”.

“Cuando Favale dispara, dispara seguro. Cuando Favale dispara, dispara corriendo entre un montón de gente”, aseguró Dias y recordó que “Favale había hablado con Díaz y Díaz había hablado con Fernández el día anterior, a la mañana”.

“Es más, Díaz hasta llama a un tercerizado para ver cuántos eran los que iban a cortar las vías. En horas tempranas de la mañana habla con la policía, tiene un intercambio de palabras con algunos tercerizados: `Me cortás la vía, te cago a tiros`”, indicó el magistrado.

En este aspecto, el juez destacó que hubo “una puntería tremenda” ya que “Fernández lo llama a Díaz en el mismo instante que está llegando Favale por las vías”.

“En ese momento, por la verticalidad que había en el sindicato, se presta el apoyo objetivo y moral para hacer lo que se hizo. En ese llamado, evidentemente, se consintió esa corrida, se consintió la agresión”, señaló.

Para Dias, los ferroviarios sabían que los policías "no se iban a meter" y “¿cómo lo sabían? Evidentemente habían hablado con la policía, ¿y quién había hablado? Díaz”.

El juez afirmó que en el juicio no se determinó cuál de los tiradores “acabó con la vida de Ferreyra”, aunque dijo que la responsabilidad es la misma para los ejecutores ya que “hubo convergencia intencional” y todos asumieron los riesgos “de manera conjunta”.

“Los acusadores han probado que existía de parte de los imputados y de parte de la cabeza del sindicato un interés político en reaccionar ante un corte de vías y que existía un interés económico. Lo que no han probado es que esto se neutralizaba con la vida de una persona”, opinó el magistrado, quien consideró que “la muerte no es para nada la garantía para perpetuarse en el poder. Sino, todo lo contrario”.

Por ello, Dias dijo que “no hubo un dolo específico de matar, por lo tanto, no hay en este caso homicidio calificado (por el concurso premeditado de dos o más personas, tal como planteó la Fiscalía)”.

Y, en ese sentido, afirmó que “los ejecutores actuaron con dolo eventual”, es decir, que los tiradores no tuvieron la intención de matar pero debieron haberse representado ese daño cuando disparaban “de manera indiscriminada” hacia una “calle llena de gente”.

Respecto de González y Pipitó, dijo que “es clara la coacción al periodismo” y que el primero de ellos obligó a los periodistas a “no filmar” y que lo hicieron “porque sabían lo que iba a ocurrir”, por lo que los consideró “cómplices de la acción subsidiaria" del homicidio.

Sobre la instigación del crimen que plantearon los acusadores y que fue rechazada por el tribunal, el magistrado señaló: “No admitimos instigación en cadena. La instigación tiene que ser directa. Y tiene que ser determinada, tiene que ser concreta”.

“Entendemos que el apoyo moral y el apoyo técnico de parte de las autoridades, el señor Pedraza y el señor Fernández, constituye complicidad necesaria, no instigación”.

En cuanto a Alcorcel, Dias dijo que le imputaron “el hecho de haberse ocupado de llevar a Favale para tirar tiros” pero “el conocido de Favale era Díaz, no el señor Alcorcel”, por lo que la actuación de éste fue "prescindente" y por eso resolvieron “calificar su actuación como participación secundaria”.

Sobre Pedraza, el juez sostuvo que “no hay prueba directa pero si hay indicios” y “los indicios posteriores” al crimen “claramente son indicadores de conductas previas”.

“¿Qué hizo Pedraza? Se ocupó del señor Favale”, dijo Dias, quien opinó que si “el señor Favale hubiese hecho lo que el sindicato no quería, había que decirle que era un hijo de su madre y no preocuparse porque no prenda el ventilador".

“Si la preocupación era que el señor Favale no hable, es porque tenía algo que hablar. Las intervenciones de Favale hablan claramente de ello. Tras el hecho intenta comunicarse desesperadamente con Díaz, con su hijo, habla de que van a rodar cabezas... Pedraza llama a un teléfono y desde ese teléfono se llama a Favale. Luego ese teléfono lo vuelve a llamar a Pedraza”, resumió.

También señaló que Pedraza declaró “que el sindicato siempre se ocupaba del ingreso a planta permanente de los tercerizados, que no tenía ningún interés en ninguna tercerizada”.

“Sin embargo, en su domicilio, en una caja encontramos una carpetita que decía cooperativa del Mercosur. La prueba testimonial vincula a Pedraza con esa cooperativa que era una de las que más le facturaba a UGOFE”, precisó el juez y agregó que en la vivienda del ferroviario también se encontraron “cinco permisos para tener armas”.

“El mayor determinante es que tras un diálogo con el señor Fernández y el señor Luna (Pedraza) dice: `Hay que dejar actuar a la Justicia. Te estás quedando solo Gallego`", añadió.

Y, por último, destacó que Pedraza también está vinculado al “más escandaloso intento de soborno a la Justicia”, respecto de la causa por el pago de coima a la Cámara Federal.

En cuanto a la actuación del personal policial, Dias sostuvo que “las cosas que dice Mansilla no se pueden decir si no existe una convergencia intencional con el grupo de ferroviarios” y, en ese sentido, recordó que el policía dijo “bajan sin represalias” cuando los agresores “bajaban con palos y botellas, al grito casi de guerra, en estado de excitación y adrenalina”.

“Nada se informa a la Dirección General de Operaciones (DGO) y tampoco consta en las “modulaciones” a la DGO “el intento de tomar las vías”, aseguró el magistrado, que dio por probado que se resolvió “correr las fuerzas que hubiesen podido evitar el choque entre las dos facciones que el propio personal policial dice que tienen diferencias ideológicas”.

“Cuando vuelven después de disparar, Mansilla dice `ya están regresando, ya se están reintegrando`. Esta diferencia entre lo que se está diciendo y lo que sucede, sumado a la referencia `la policía no va a hacer nada`, sumado al señor Díaz dialogando con los policías, nos permite interpretar de parte de Mansilla un `dejar hacer`”, indicó el juez y continuó: “Mansilla y Ferreyra son los que debían evitar esto. Primero debían evitar que esos ferroviarios no estuvieran ahí y segundo que no bajaran a agredir a los de enfrente”.

Luego, Dias se refirió a la absolución del subcomisario Garay, de quien dijo que “no tenía la posibilidad de evitar el resultado” y que “lo mandaron a lo que no se podía hacer”.

El juez habló después sobre Villalba y dijo que “no es cierto que hizo todo lo que pudo. Hay algo que no hizo y que pudo haber hecho: filmar esos instantes previos cuando el grupo de ferroviarios se dispone a ir a atacar a los tercerizados”.

Finalmente, y en referencia a la situación de DGO, Dias dijo: “No podemos aseverar que hayan sido cómplices del homicidio porque la información que le llegaba de parte de la gente que estaba en el lugar del hecho era incorrecta, era inexacta. Tampoco podemos establecer un acuerdo voluntades con el personal que estaba sobre las vías. Sí está probado que Lompizano debió actuar antes. Cuando Garay pide apoyo y Mansilla dice `bajan sin represalias`, ahí debió mandar el hidrante. Después ya era tarde, después era para cubrir”.

Y por ello, el juez sostuvo que el accionar de Lompizano, Conti y Echeverría “no satisface el principio de cumplimiento del deber”.

Tras adelantar quienes iban a ser condenados y absueltos, Dias aclaró que el tribunal tenía la “convicción de que cualquier caso, por más implicancia política que tenga, es un caso judicial” y a modo de conclusión, cerca de las 19.40, afirmó: “En el tramo final de su vida, Mariano Ferreira gritaba `unión de los trabajadores`, en la idea de gritarle a los que lo agredían que los enemigos no son ellos, el enemigo está en otro lado. La respuesta que tuvo fue `¡Viva Perón!`. Ahí está lo episódico, la insensatez”.

AA
Abril de 2013.

El crimen del militante XXIX

La última audiencia del juicio se llevó a cabo el viernes 19 de abril y en la puerta de los Tribunales hubo desde muy temprano una vigilia de militantes de partidos de izquierda y de distintas organizaciones sociales que montaron un escenario desde donde siguieron las alternativas del debate a través de alto parlantes.

Alrededor de las 11, los acusados comenzaron a pronunciar sus “últimas palabras” y el primero de ellos fue Pedraza quien, vestido con una camisa blanca, fue el que más se explayo.

En un tramo de su declaración, el imputado se dirigió a la madre de Ferreyra: “Le digo desde mi corazón, por la memoria de mi madre, por el inmenso amor que siento por mi mujer y mis hijas, el crimen de su hijo, como padre, me ha dolido tanto como a usted. Jamás promoví, jamás imaginé ni tuve nada que ver con el desgraciado crimen de su hijo”.

También lamentó que “la bandera ´Justicia por Mariano´ se haya convertido en ¨Perpetua para Pedraza´ para levantar candidaturas políticas” y finalmente afirmó: “Estoy absolutamente convencido de mi inocencia”.

Luego, habló Favale, a quien se lo vio vestido de traje, y con la voz entrecortada agradeció a su familia, sus abogados y a todos los que creyeron en él, reiteró ser “inocente” y afirmó: “Ratifico todo lo que dije durante este juicio”.

En tercer lugar declaró Sánchez, quien también llevaba puesta una camisa blanca y pantalón de jean, y se dirigió directamente a la madre de Mariano a quien le dijo mirándola a los ojos: “Señora, yo no maté a su hijo. Soy inocente. (…) Soy padre y entiendo su dolor”.

“Soy un trabajador y ese día estaba trabajando”, aseguró y concluyó diciendo que dejaba “todo en manos de la Justicia y de Dios”.

El restante acusado que aceptó pronunciar sus últimas palabras fue González, quien agradeció el apoyo de sus familiares, amigos, compañeros y abogados. “Quiero Justicia de verdad. Fui castigado por la prensa”, sostuvo y dijo que las acusaciones en su contra no podían estar más “lejos de la realidad”.

González consideró que sus acusadores e, realidad buscan “venganza” y, en ese sentido, dijo: “Si había una horca en el Obelisco hubiera estado ahí. Pero no les hubiera alcanzado tampoco”.

“Soy un trabajador. Vengo de una familia de ferroviarios. Soy tercera generación. Estoy orgulloso de ser ferroviario”, concluyó.

Tras estas cuatro declaraciones, el tribunal pasó a un cuarto intermedio hasta las 17, cuando dio a conocer su veredicto.

Pero la audiencia recién se reanudó recién a las 18.50, cuando el presidente del tribunal, Horacio Días, tomó la palabra y durante unos cincuenta minutos hizo un resumen del fallo, cuyos fundamentos se iban a conocer el 17 de junio.

Finalmente, el magistrado leyó el veredicto en el que Pedraza fue condenado a 15 años de prisión como "partícipe necesario" del delito de "homicidio en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa".

La misma pena recibió Fernández, mientras que Díaz también fue considerado un "partícipe necesario"  pero recibió una condena más grave, de 18 años.

Esa misma pena recibieron Favale y Sánchez pero como "coautores" de los homicidios.

En tanto, González fue condenado a 11 años de prisión como "partícipe necesario" del delito de "coacción en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa" y Pipitó recibió la misma pena y con el mismo grado de responsabilidad pero por "coacción en concurso ideal con homicidio, los que concursan idealmente con homicidio en grado de tentativa".

Por su parte, Alcorcel fue condenado a 8 años de cárcel como "partícipe secundario" del homicidio y las tentativas.

En cuanto a los policías, Mansilla y Ferreyra fueron condenados a 10 y 9 años de prisión, respectivamente, como "partícipes necesarios" del homicidio y las tentativas.

En ese momento, la lectura se interrumpió porque se produjeron en la sala insultos cruzados entre los presentes en el recinto, por lo que el tribunal  decidió desalojar la sala.

Tras la interrupción, el tribunal anunció penas de 2 años de ejecución condicional por "incumplimiento de deberes de funcionarios público" para Lompizano, Echeverría y Conti; y una multa para Villalba por "omisión de deberes de oficio".

Por último, Garay, Pérez y Uño fueron absueltos.

El veredicto fue cuestionado por los principales referentes del PO que al retirarse de los tribunales adelantaron que iban a apelar el fallo.

Por su parte, Pablo Ferreyra, hermano del joven asesinado, también dijo que apelarían la sentencia aunque remarcó: "La posición de la familia es que el fallo en principio es positivo". [1]

Y en ese sentido, el abogado de la familia Ferreyra, Maximiliano Medina sostuvo que "es un hecho inédito en la historia de la Justicia argentina que un líder sindical sea condenado por el asesinato de un militante popular". [2]